viernes, 6 de febrero de 2009

MODIFICAN LEY ORGÁNICA DEL RENIEC, RESPECTO DE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29222, mediante la cual se modifica el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, respecto de la validez del documento nacional de identidad (DNI).
El principal cambio se verifica en relación con los efectos jurídicos de la falta de actualización de datos del DNI, en cuanto al estado civil del titular por ejemplo. Al respecto, el citado artículo 37 establecía la invalidez de dicho documento. Ahora, con la modificación en comentario, las consecuencias jurídicas se traducen mas bien en la imposición de una multa.

Es importante recordar que, en consonancia con la regulación anterior del artículo 37, el Reniec había impulsado desde junio del año pasado la actualización del estado civil en el DNI. Así, mediante R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC (05/06/2007) se concedía, a partir de su publicación, un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos del estado civil en el documento nacional de identidad, de aquellos ciudadanos que han visto modificado dicho estado y no lo han declarado. La polémica se desató porque el artículo tercero, inicialmente, autorizaba a la Gerencia de Informática a invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen. Era evidente que esta medida constituía a todas luces una sanción desproporcionada, que no solo limitaba el pleno ejercicio del derecho a la identidad, sino de un amplio espectro de derechos fundamentales, que dependen de la existencia y disposición de dicho documento. En atención a ello, dicha sanción fue atenuada posteriormente mediante la R.J. N° 842-2007/JNAC/RENIEC y el plazo de actualización fue extendido varias veces a través de una serie de resoluciones, siendo la última la R.J. N° 998-2007/JNAC/RENIEC (12/12/2007), que estableció una prórroga hasta el pasado 30 de abril del 2008.

En este contexto es que consideramos positiva la modificación del artículo 37, el cual ahora dispone que la invalidez solo se presenta cuando el DNI sufre un deterioro considerable por cambios de nombre o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. Se precisa que la falta de actualización de los datos del DNI, como los cambios de estado civil del titular o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al 0.2% de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.

Otra modificación importante es el establecimiento de un nuevo plazo de validez para el DNI, que ahora será de ocho años, vencido el cual será renovado por igual plazo. Es importante precisar que la norma modificatoria entrará en vigencia el 3 de mayo de 2008. En ese sentido, la Disposición Transitoria Única precisa que el DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la ley comentada será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (seis años). Además, el nuevo plazo previsto será aplicable para el DNI que se emita a partir de la entrada en vigencia de la ley en comentario.Finalmente, se deroga el controversial artículo 3 de la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC, ya comentado líneas arriba.