viernes, 3 de julio de 2009

Svenze ... que fue?

(un guardia acaba de atrapar a un ladron de fruta)
ladron: nunca pense q iria a la carcel por una fruta... al menos en la carcel hay comida, no morire ahi de hambre.

guardia: ...

ladron: en la barraca han de comer muy bien no? se te ve muy fuerte
ladron: habras de haber combatido en muchas batallas y derrotado muchos enemigos para ser guardia.

guardia: camina y guarda silencio

ladron: pero dime, si yo quisiera postular a guardia q necesito para ser uno tan bueno como tu?
ladron: donde estudio? donde entreno?

guardia: pues no creo q puedas lograr nada en la academia de soldados, no alguien como tu. (responde altanero el guardia)

Ladron: oh...
(se libera de las esposas q lo tenian enmarrocado)

ladron: pues me hubiera gustado. pero tu estas aca en la calle, q te hace falta para tener un buen lugar en el cuartel y lograr tener tu propio escuadron?

guardia: (no nota que le ladron se libero y entre avergonzado aleja la vista, pues es cierto que no logra ascender)

ladron: talvez lograr una buena aventura, salvar al pueblo, capturar a un lider de una mafia, salvar al hijo de un ponderado, matar un dragon.
(el ladron hace un ademan con las manos de un dragon fiero. el guardia no nota que las manos las tiene libres ya.)

guardia: no seas tonto
guardia: esas cosas son muy peligrosas hasta para un guardia como yo, se necesita organizacion, ademas este es un pueblo pacifico donde solo ladrones como tu aparecen de tanto en tanto.

ladron: pues yo he estado en muchos otros pueblos, he conocido mucha gente
ladron: gente mala, gente buena
ladron: y no eres el primer guardia que conosco
ladron: ni tampoco el primero del cual me escapo
(el ladron da un par de palmadas en la espalda del guardia y sale corriendo)

martes, 16 de junio de 2009

La creacion

En un inicio estaba aburrido. Tenia solo 9 años y se me ocurrio tener una granja de insectos. Coji la vieja pecera que habia en casa, era grande, era en ese entonces muy niño como para calcular volumen, pero para ese entonces me parecio que era suficiente. La llene de tierra humeda, de esa que utilizan para llenar las macetas y esta sustanciosa en gusanos. Son para que excaven la tierra y pase el aire, me dijo el jardinero, aunque yo tenia otras ideas para esos gusanos. Meti la pecera en una caja de madera para que no se vaya a romper con el movimiento. Al dia siguiente le puse algo de pastito, tambie plante habas, frejoles, garbanzos y demas menestras que saque de la cocina con permiso de mi madre, con un plato hice un charquito de agua y estaba quedando bonito mi pequeño mundo. Para darle vida le puse una araña, unos chanchitos del jardin, gorgojos del arroz a granel, un caracol que encontre en la vereda y una asquerosa cucaracha y vi que todo esto era bueno.

Aun con este pequeño mundo que cree no me sentia satisfecho en mi proyecto, me parecio que habia que darle mas vida que la sola busqueda por alimento que se daban los insectos que puse ahi.

El insecto que mas me ha interesado es la hormiga, asi que me decidi a poner unas cuantas para que señoreen la caja. Consegui trasladar una reina del jardin con ayuda de mi primo, ademas de pasar unas hormigas mas, una tijereta, aunque el ciempies se nos escapo. Logramos poner unas cucarachas mas y insectos varios. Como dije, la caja era muy grande, nunca medi que tanto pero si que era grande. Al terminar vi todo lo que habia hecho y he aqui que era bueno en gran manera. Ya cansado me fui a dormir.

Al año vi con sorpresa el ver que las hormigas habian controlado ese pequeño mundo. Los gusanos pegados a la pared de vidrio escapando de las picaduras, asi como la araña muerta, seca y trepada a una rama de frijol, el caracol en la pared de vidrio, las cucarachas devoradas junto a los chanchitos. Y los demas escondidos o enterrados por ahi.

La caja en ese entonces se volvio asquerosa para mi. Perdi el interes, ya las hormigas se salieron de control y me decidi por tirar un balde de agua y ahogarlas. Cuando el agua se evaporo y la tierra seco luego de unos 40 dias salieron algunas hormigas, ya no almenos como habian antes que era un caos. Me anime a reflotar la caja, aumentando los insectos que se habian perdido y todo comenzo otra vez.

Me divertia aveces con la caja de insectos, aprovechando los rayos de sol con una lupa. Me sentia un dios de ese mundo. Hasta que luego pasado un año mas, otra vez las hormigas tomaron control de la caja, explotando la tierra y a los demas animales. Ya habiendo pasado esto antes y verlo repetir simplemente me aburrio, ademas de mis otros deberes aparte este juego que inicie como un experimento.

La caja estuvo abandonada buen tiempo, tapada y pudriendose, al no darle mas agua se seco y se lleno de plaga. Eventualmente mi padre al ver que mi atencion habia cesado boto la caja sin consultarme. No me di cuenta hasta despues de 2 meses. Senti una nostalgia pero no me interesaba ya. Ese mundo que cree no resulto el paraiso que esperaba en un inicio.

Me decepcionaros sus seres.

jueves, 26 de marzo de 2009

PASAJE UNIVERSITARIO

LEY DEL PASAJE UNIVERSITARIO: UN SALUDO A LA BANDERA
Por: Jaime Alfieri Li Ojeda
Alumno de setimo Ciclo de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicada
Miembro del Centro de Investigaciòn de ATEMPO

Enero - 2007

Uno de los principales problemas que aqueja a la sociedad es la calamitosa situación del servicio de transporte urbano e interurbano. El servicio de transporte público se encuentra en una crítica condición, ineficiente en la prestación del servicio y cada vez más creciente al margen de la legalidad, teniendo su correlato en los altos índices de accidentes y afectaciones a los derechos de los usuarios. Sin embargo, los efectos de esta problemática se diversifican en la multiplicidad de condiciones en las que se encuentra el usuario. Un claro ejemplo de tal aseveración es la particular situación de los universitarios y el derecho al medio pasaje - regulación que no se cumple ni quiere ser cumplida por los transportistas - . En tan sentido, el presente artículo tratará esta conocida realidad, que parece no ser del interés de las autoridades competentes; asimismo, se analizará el fundamento del cobro de pasajes diferenciados y se comentará la resolución del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los pasajes libres y diferenciados (pasaje universitarios, escolares, policías y bomberos).

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.° 26271, LEY QUE NORMA EL DERECHO A PASES LIBRES Y PASAJES DIFERENCIADOS COBRADOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS.

El 1 de enero de 1994 entró en vigencia la ley Nº 26271, la cual regula los pasajes libres y diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano. Si bien en dicha ley no se especifica que entidad estatal se encargara del cumplimiento de dicha norma, la Ley Orgánica de Municipalices, Ley Nº 27972, establece como función de la Municipalidad Provincial normar, regular y supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción. Con ello se entiende que en el caso de Lima, la Municipalidad Metropolitana es la que debe de velar por el correcto el cobro del pasaje universitario, pero, debido a la falta de inclusión como infracción del no respeto del cobro del pasaje universitario en la ordenanza municipal 104 -normal es la que se encarga de reglamentar el servicio publico de transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades en la provincia de Lima- no puede hacer efectivo el correcto cobro del pasaje universitario, ya que dicha norma tiene como supuesto de infracción el no recoger a escolares, ancianos o minusválidos. En ese sentido, la Defensora del Pueblo Beatriz Merino, en oficio escrito en el 2006, le RECOMENDÓ al Alcalde la Municipalidad Metropolitana de Lima, el señor Luis Castañeda Lossio, que incluyera en la ordenanza el supuesto de los universitarios. A pesar de ello, aun no se ha visto dicha modificatoria y las empresas prestadoras de servicio siguen cobrando lo que a ellos les parece, sin respetar la ley y perjudicando a los usuarios universitarios con su cobro indebido.
Otro problema que se puede apreciar en los cobros indebidos del pasaje universitario es el hecho que los transportista se han olvídalo de la existencia de la ley de 26271 o de reconocerla, puesto que parece que dichas empresas no saben interpretar dicha ley y la discordancia de los precios establecidos en las tarifas con la aplicaron en la realidad.
Por un lado, se puede apreciar que en los tarifarios de varias de las empresas de transporte publico usan como sustento de su cobro el Decreto legislativo 651, el cual, si bien dispuso el libre acceso a la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y señala la libre competencia en el mercado de transporte publico eliminando el organismo que se encargaba de regular el precio del transporte publico y el libre acceso a dicho mercado. Debe recalcarse que en ni uno de los 6 artículos se menciona que las empresas pueden determinar el precio del pasaje universitario, con lo cual dichas empresas , además de incumplir la norma especial que en este caso seria la ley 26271, están desconociendo una ley que es perfectamente constitucional debido a una sentencia del TC –esto se explica mas adelante- y también estarían configurando un delito de publicidad engañosa por estar publicitando un servicio cuyo precio presenta características falsas. Esto de debe a que se están amparando en una normativa que no es de la materia, con lo cual se estaría causando un perjuicio a los consumidores, ya que estos estarían pagando un precio que no corresponde al servicio, pero debido a la falta de control de la municipalidad provincial, esto seguirá dándose. Los prestadores de servicio de transporte estaría contraviniendo el articulo 5 inciso B y D de la ley 716, ya que no se estaría dando toda la información a los consumidores para que estos puedan tomar una decisión sobre la elección del servicio, ya que si bien dicho decreto legislativo les dio la capacidad de entrar al mercado libremente, la mencionada norma no justifica el precio que está cobrando. De la misma manera, las empresas de transporte público estarían incumpliendo el articulo 8 del mismo cuerpo legal, el cual menciona, solo para la parte que nos interesa, que “Los proveedores son responsables, además (…); por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde”. Con lo cual es más que obvio que las empresas de transporte están violando dicho articulo, debido a que la propaganda comercial que ellos presentan no es veras por las razones antes mencionadas. Pero de nuevo no se podrían tomar las medidas legales correspondientes porque la Municipalidad Provincial de Lima no incluye al correcto cobro del pasaje universitario dentro del supuesto de infracción de la ordenanza 104.
Por el otro lado, parece que las empresas de transporte publico, si bien nombran la norma pertinente para el caso de la tarifa del pasaje universitario (ley 26271), estas, aprovechándose de la ignorancia jurídica de la mayoría de los consumidores, no respetan lo señalado en el articulo 3º de dicho cuerpo legal, en cuerpo dicha norma se especifica “Artículo 3o.- El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto.” Este tema del mal uso de la ley se mezcla con un tema de aplicación a la realidad. Esto de debe a que las empresas de transporte, en la mayoría de los casos, no cobran el pasaje adulto según su tarifa – normalmente cobran un nuevo sol el pasaje adulto- , pero si cobran el pasaje universitario según la tarifa – generalmente entre ochenta céntimos de sol hasta un nuevo sol, en algunos casos extremos se puede ver pasaje universitario de hasta un nuevo sol con diez céntimos-, lo cual hace que la ley del pasaje universitario pierda todo su sentido y razón de ser – razón que se explicara mas adelante-, pero , como se menciono en el párrafo anterior, no se pueden tomar las medidas legal correspondientes hasta la que la municipalidad provincial de Lima incluya el correcto cobro del pasaje universitario como infracción y que, además, comience con fiscalizar a las empresas prestadoras de dicho servicio, función que se menciona en la Ley Orgánica de Municipalidades.
A pesar de todo lo dicho, la única responsable no es la Municipalidad de Lima por la falta de regulación o las empresas de transporte público con su ánimo de lucro, los responsables también somos los consumidores. Los consumidores, a través de la oferta y demanda, hacen que el mercado se mueva; son lo que determinan que un empresa salga o entre al mercado. Así que, si se quiere que la ley del pasaje universitario se cumpla como se debe, se tiene que presionar alas empresas de transporte, haciendo uso del mercado, para que la empresas cobren lo que es debido. De no hacer lo necesario para que se cumpla, la ley del pasaje universitario será simplemente, como la gran parte de las normas en el Perú, un gran un enorme saludo a la bandera.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL COBRO DE LOS PASAJES DIFERENCIADOS Y PASAJES LIBRES

En este apartado mencionaré los puntos, que a criterio del autor, son la clave de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucional del pasaje universitario. Esto se debe a que el análisis de toda la resolución abarcaría temas que se salen de la línea del presente artículo y haría que el lector se desprenda de la idea principal del presente.
El Perú es un estado con un sistema económico social de mercado, dicho sistema económico, según el articulo 58 de la constitución política del Perú “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, estado orienta el desarrollo del País, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
En el artículo antes mencionado se interpreta que el Estado no realizará un rol intervencionista en el mercado cuando este pueda conducirse debido a la competencia y que los privados pueden ingresar al mercado libremente. Por otro lado, haciendo mención al carácter social del modelo económico del Estado Peruano, mencionaremos la resolución del tribunal constitucional en la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley del pasaje diferenciado y libre. “De manera que, dado el carácter “social” del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.” Esta cita se explica, en lo que nos interesa para tema de este articulo, con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo N.º 12-95-MTC del 28 de julio de 1995 – Reglamento Nacional del Servicio Público de trasporte urbano e interurbano de pasajeros-, donde se dice lo siguiente: “el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, es de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, por tratarse de una actividad económica básica para el desarrollo del país y se realiza adecuándose a las normas legales vigentes y su prestación no deberá ser interrumpida salvo por mandato judicial o de la autoridad administrativa”. Por lo antes dicho considero que otro argumento de la resolución del tribunal constitucional explica claramente lo antes mencionado “(…) se categoriza al servicio de transporte urbano e interurbano como un servicio público, por presentar las características de esencialidad, utilidad pública e interés nacional. Tales características y su calificación como servicio público tienen, a su vez, antecedentes directos en el Decreto Legislativo N.° 329 del 8 de febrero de 1995, (derogado por el Decreto Legislativo N.° 640), el Decreto Supremo N.º 025-88-TC y el Decreto Legislativo N.° 651 del 16 de septiembre de 1991”
Por tal motivo, como ya lo mencionó el TC, al ser el transporte urbano e interurbano un servicio publico esencial de interés publico, servicio que además sirve para el desarrollo económico de la sociedad, este cobre diferenciado que establece la ley 26271 es perfectamente constitucional y debe ser regulado y controlado para que cumpla con su propósito.
Otro punto en la demanda de inconstitucionalidad está referido a que la Ley 26271 involucra una afectación constitucional entre otras cosas a la libertad de empresa, en ese sentido el TC señalo que :
“(…) las supuestas afectaciones constitucionales a la libertad de empresa y la libre iniciativa privada alegadas por los demandantes, se dan supuestamente contra mandatos que establecen deberes de promoción en general o garantías a determinadas actividades. Conforme se ha señalado de manera precedente (fundamentos 27 y 28, supra), no se trata de cláusulas constitucionales respecto de las cuales no sea posible establecer un mandato efectivo, pues qué duda cabe de que vinculan concretamente la acción del legislador; sin embargo, lo cierto es que para tal efectivización, el legislador cuenta con libre configuración. En ese sentido, el Tribunal Constitucional no puede invadir tal esfera de decisión política e imponer específicas medidas de implementación, sino, evaluar si determinada acción legislativa concreta –en este caso la Ley N.° 26271–, cumple o contraviene las finalidades de actuación dispuestas a estos efectos en el texto constitucional." De esta manera, el TC afirma que si bien la Constitución Política establece la libertad de empresa, dichas cláusulas constitucionales sirven de guía al legislador para establecer la política económica, pero no le impiden de modular dichas cláusulas para poder cumplir con la función social del Estado.
Con respecto a esto, el TC también mencionó lo siguiente: “En la STC N.° 3330-2004-AA/TC, este Colegiado señaló que el contenido esencial de la libertad de empresa comprende tanto la libertad de creación y acceso al mercado, como la libertad de organización, la libertad de competencia y de cese de actividades. De lo dispuesto en la Ley N.° 26721, no puede concluirse en abstracto una afectación inminente a la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, toda vez que, al no concebírseles como libertades absolutas, es perfectamente admisible que el Estado establezca requisitos para su ejercicio”.
Por lo antes mencionado se concluye que la ley 26271 no constituye una violación a la libertad de empresa señala en la Constitución Política. La libertad de empresa es una cláusula que se usa para fomentar la oferta y la demanda en actividades del mercado que el Estado no considere como esenciales para el óptimo desarrollo nacional. Así, el legislador puede establecer requisitos o pautar límites en los sectores de la economía que lo requieran, dentro los límites de la legalidad.

Conclusiones

1. El pasaje universitario, si bien esta plasmado en una norma de alta jerarquía, como lo es una ley, esto solo se queda en el papel, ya que el encargado del control de dicho cobro no puede sancionar el incumplimiento debido a la ausencia de dicha falta en la Ordenanza 104 de la Municipalidad Provincial de Lima.
2. La Municipalidad Provincial de Lima debería de implementar el no cobro del pasaje universitario dentro de las infracciones contenidas en la ordenanza 104. Recomendación que le realizo la Defensora del Pueblo en este ultimo año.
3. El cobro de diferenciado como lo es el pasaje universitario es completamente constitucional, ya que éste se ajusta al modelo de economía social de mercado establecida en la constitución política del Perú.
4. El establecimiento de pasajes diferenciados por parte del Estado constituye la manifestación del carácter social del sistema económico peruano, ya que el Estado considera que el transporte publico constituye una actividades básica para el desarrollo económico y protege a las clases que requieren de un tratamiento especial en el caso de los universitarios porque les ayuda a cubrir los costos de la educación, la cual es básica para el desarrollo del País.
5. El principio de libertad de empresa, según se interpreta de la resolución del Tribunal Constitucional, no constituye un lineamiento absoluto al amparo del carácter social del sistema económico peruano, por lo tanto, el legislador puede dar límites a dicha libertad cuando la situación lo requiera.
6. Por ahora la ley ampara a los universitarios, asi que de manera inmediata se debe proceder con la concretizacion de este derecho. Si se va a plantear entre el Estado y los Trnasportistas conversaciones para ver como se soluciona el tema, tendra que a posteriori para intentar modificar la norma a su favor, pero los estudiantes no deben retroceder.

Links de interes:
- Crisis del Medio Pasaje Universitario
- Universitarios marcharon por respeto al medio pasaje
- El Medio Pasaje Universitario es obligatorio
- Exigen derecho al medio pasaje
- El carnet de medio (???) pasaje
- Transportistas respetarán en forma irrestricta el medio pasaje universitario

viernes, 6 de febrero de 2009

MODIFICAN LEY ORGÁNICA DEL RENIEC, RESPECTO DE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29222, mediante la cual se modifica el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, respecto de la validez del documento nacional de identidad (DNI).
El principal cambio se verifica en relación con los efectos jurídicos de la falta de actualización de datos del DNI, en cuanto al estado civil del titular por ejemplo. Al respecto, el citado artículo 37 establecía la invalidez de dicho documento. Ahora, con la modificación en comentario, las consecuencias jurídicas se traducen mas bien en la imposición de una multa.

Es importante recordar que, en consonancia con la regulación anterior del artículo 37, el Reniec había impulsado desde junio del año pasado la actualización del estado civil en el DNI. Así, mediante R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC (05/06/2007) se concedía, a partir de su publicación, un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos del estado civil en el documento nacional de identidad, de aquellos ciudadanos que han visto modificado dicho estado y no lo han declarado. La polémica se desató porque el artículo tercero, inicialmente, autorizaba a la Gerencia de Informática a invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen. Era evidente que esta medida constituía a todas luces una sanción desproporcionada, que no solo limitaba el pleno ejercicio del derecho a la identidad, sino de un amplio espectro de derechos fundamentales, que dependen de la existencia y disposición de dicho documento. En atención a ello, dicha sanción fue atenuada posteriormente mediante la R.J. N° 842-2007/JNAC/RENIEC y el plazo de actualización fue extendido varias veces a través de una serie de resoluciones, siendo la última la R.J. N° 998-2007/JNAC/RENIEC (12/12/2007), que estableció una prórroga hasta el pasado 30 de abril del 2008.

En este contexto es que consideramos positiva la modificación del artículo 37, el cual ahora dispone que la invalidez solo se presenta cuando el DNI sufre un deterioro considerable por cambios de nombre o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. Se precisa que la falta de actualización de los datos del DNI, como los cambios de estado civil del titular o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al 0.2% de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.

Otra modificación importante es el establecimiento de un nuevo plazo de validez para el DNI, que ahora será de ocho años, vencido el cual será renovado por igual plazo. Es importante precisar que la norma modificatoria entrará en vigencia el 3 de mayo de 2008. En ese sentido, la Disposición Transitoria Única precisa que el DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la ley comentada será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (seis años). Además, el nuevo plazo previsto será aplicable para el DNI que se emita a partir de la entrada en vigencia de la ley en comentario.Finalmente, se deroga el controversial artículo 3 de la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC, ya comentado líneas arriba.

sábado, 25 de octubre de 2008

dialogo 12 monos

  There's the TV.  It's all right there.
Commercials. We are not productive
anymore, they don't need us to make
things anymore, it's all automated. What
are we for then? We're consumers. Okay,
buy a lot of stuff, you're a good citizen.
But if you don't buy a lot of stuff, you
know what? You're mentally ill! That's
a fact! If you don't buy things...toilet
paper, new cars, computerized blenders,
electrically operated sexual devices...
(getting hysterical)
SCREWDRIVERS WITH MINIATURE BUILT-IN
RADAR DEVICES, STEREO SYSTEMS WITH
BRAIN IMPLANTED HEADPHONES, VOICE-
ACTIVATED COMPUTERS, AND...


*traduccion en curso, disponible pronto*



Este dialogo esta extraido de la pelicula 12 monos, protagonizada por Bruce Willis y Brad Pitt, en este dialogo en especifico Brad habla sobre el consumismo, me parecio intersante la idea en vista que la pelicula se grabo en el año 1995.

Aca la escena en ingles

http://es.youtube.com/watch?v=OQa_i6yhKdo

Y el script
http://www.imsdb.com/scripts/12-Monkeys.html

domingo, 14 de septiembre de 2008

1era Feria Gastronomica en Lima

No me la pierdo!!!

http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-08-24/lima-acogera-setiembre-primera-feria-peru-mucho-gusto.html

martes, 15 de julio de 2008

Disertacion Teologica

He decidido ponerme a pensar en diferentes cosas de mi vida que considero someramente, pero a razon de ser totalmente consecuente con mis creencias y para saber a ciencia cierta por que las creo he visto considerable el meditar y hasta filosofar en el porque de ciertas cosas.

La religion es un tema que quiero tratar para empezar.

Existen muchas religiones que proclaman el tener la verdad, la palabra de Dios, hasta el punto de luchar entre ellas y matarse. Al estudiar sociologia en la universidad me di cuenta de q en concreto todas las religiones comparten una creencia basica, "Portate bien", mas alla de eso ya son diferencias culturales. Asi que yo procuro seguir todas las religiones y ninguna a la vez. Me porto bien, soy respetuoso, trato de no hacer daño a los demas, etc. Esto en el ambito moral de la religion, pero que pasa con el aspecto teologico.

En quien creer??? en Yahve, Ala, Buda, Zeuz y compañia, Ra, Shiva, Maradona, la Fuerza.??

Yo no quiero creer en un Dios tirano y egoista que quiere que hagas lo que el quiere y lo adores. La mayoria de dioses son asi, desde que te piden dinero hasta que te mandan rezar a diario o ir a misa los domingos. Que Dios poderoso y benevolente necesita de tu dinero o de estar pendiente de él siempre??? Asi fuera cierto de que Dios quiere eso, sus "voceros" hacen un mercantilismo de todo eso. Acepto que habran instituciones que tomando la bandera de la religion hacen obras de bien, pero hay muchas otras que se aprovechan de los feligreses.

Yo quiero pensar en un Dios paternal. Piensa en tu padre como un ejemplo, te da la vida, te guia, te educa y luego quiere q te desenvuelvas por ti solo sin necesitar de él, sin esperar que luego tu vayas a asistirlo. Asi que yo creo que de existir Dios quiere que yo sea un hombre independiente, un hombre que pueda lidiar con sus problemas, que salga adelante por si mismo. No necesito creer en el para que este ahi, acudire a el cuando me sienta abrumado si, como con un padre biologico, pero esto en ultimo recurso.

Espero que los que lean esto no se sientan ofendidos en sus creencias religiosas, la constitucion garantiza la libertad de credo y la estoy ejerciendo. Podran expectorarme de sus grupos religiosos, me miraran mal, pero ese es problema de ustedes. Yo tengo mi idea clara, no soy ateo, tampoco agnostico, mucho menos catolico, cristiano o lo que sea. No voy a la iglesa por motu propio, pideme que te acompañe y vamos, respeto otras creencias, me gustaria apreciar la actividad cultural, pero no te molestes de que no me identifique con ella.